Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de
desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor
y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la
otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese
derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna
clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor
y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos
previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta,
promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y
usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo
establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del
desistimiento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad
alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo
caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de
desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de
desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para
ejercer el derecho de desistimiento.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y
documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el
apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato
o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de
servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y
documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio
finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de
desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se
hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de
servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado
plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho
de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en
cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
Artículo 72. Prueba del ejercicio del
derecho de desistimiento.
Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho
de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 73. Gastos vinculados al desistimiento.
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para
el consumidor y usuario. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento
el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.
Artículo 74. Consecuencias del
ejercicio del derecho de desistimiento.
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse
recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por
la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo
pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos
necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia
adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la
relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del
compromiso de permanencia acordado.
Artículo 75. Imposibilidad de devolver
la prestación por parte del consumidor y usuario.
1. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por
parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no
privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable,
el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la
prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que
dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de
éste.
2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y
documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución
sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la
diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
Artículo 76. Devolución de sumas
percibidas por el empresario.
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de
desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por
el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas
deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que
hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado
de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado
la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que
además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo
que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el
cumplimiento del plazo.
Artículo 103 Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se
refieran a:
·
·
a) La
prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente
ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento
expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es
consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado
por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
·
·
b) El
suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de
fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que
puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
·
·
c) El
suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del
consumidor y usuario o claramente personalizados.
·
·
d) El
suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
·
·
e) El
suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por
razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados
tras la entrega.
·
·
f) El
suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su
naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
·
·
g) El
suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento
de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30
días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario
no pueda controlar.
·
·
h) Los
contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al
empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o
mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios
adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra
bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para
efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento
debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
·
·
i) El
suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas
informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y
usuario después de la entrega.
·
·
j) El suministro
de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los
contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
·
·
k) Los
contratos celebrados mediante subastas públicas.
·
·
l) El
suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de
vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios
relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una
fecha o un periodo de ejecución específicos.
·
·
m) El
suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando
la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor
y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su
derecho de desistimiento.
Título III del Libro II redactado conforme establece el apartado
veintiocho del artículo único de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D.
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones
de la citada Ley sán de aplicación a los contratos con los consumidores y
usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.Vigencia: 29 marzo 2014 Efectos
/ Aplicación: 13 junio 2014